Los nativos nahuas de México derrotaron a una empresa minera canadiense

viene de mexicoentidad revolucionaria. El Supremo Tribunal Federal de México ordenó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación queCancelación de dos concesiones mineras Otorgado a Almaden Minerals Ltd de Canadá en 2003 y 2009, pero otorgado sin el consentimiento de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución y el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo. Esta es la primera vez en la historia del país que jueces superiores se pronuncian a favor de la población indígena, específicamente tribu nahua ejido dei Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxttitlàn de Puebla, en Centro de México.

El veredicto, también gracias al compromiso de Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, marca la conclusión de Batalla legal Fue lanzado en 2015 y es una señal alentadora no solo para Tecoltemi»,sino también para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y el resto del país«. Específicamente, los Ministros de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia condenaron por unanimidad al Estado mexicano, por incumplir con la obligación de consultar establecida por la ley y por ende no haber obtenido el consentimiento necesario de la población local para las concesiones mineras. . El tribunal también resolvió, en la carta que acompaña a la sentencia del juez Jorge Pardo Rebuledo, que: “…Procede ordenar al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Regulación Minera, dejar inexistentes los bonos de las concesiones mineras.”

Si bien la sentencia sin duda representó un gran paso adelante en la protección de los derechos de los pueblos indígenas de México y del continente sudamericano, los ministros del Consejo Nacional de Periodistas en Nueva Delhi decidieron no tomar posición sobre la cuestión de la constitucionalidad de la actual ley minera. Tecoltemi, Fundar y Consejo Tiyat Tlali. De los cinco jueces, cuatro efectivamente decidieron no reconocer la inconstitucionalidad de los artículos 6, 15 y 19 de las fracciones IV, V, VI y XII, que, según los demandantes, vulneraban el derecho de los pueblos indígenas a la tierra y las tierras. Sólo uno de los miembros del comité, la ministra Norma Lucía Peña Hernández, votó en contra de las cláusulas de la sentencia relativas a los artículos de la Ley de Minería, por considerar que el contenido de este reglamento podría introducir elementos de inconstitucionalidad.



TG DV

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