El impuesto mínimo global es un paso adelante, pero aún queda un largo camino por recorrer

El 5 de junio, los ministros de finanzas del G7 se comprometieron a Impuesto mínimo global El 15%, «país por país», es significativo, pero aún está lejos de ser una solución real. Sin duda es un paso adelante que, tras años difíciles, saca brotes de cooperación, significa un cambio claro en la posición de EE.UU. y también en la disponibilidad de los gigantes digitales y es un buen augurio. Pero la luz va acompañada de varias tonalidades y algunos puntos críticos.

Acordar precios, pero debe extenderse a la base imponible y su distribución nacional. La definición de la regla sigue siendo un problema sin resolver y ha conservado una extensión.marco integral de la OCDE comprometida. Del comunicado de prensa del acuerdo del G7 se desprende claramente que deben determinarse las implicaciones prácticas. Como siempre, el diablo está en los detalles.

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La tasa del impuesto sobre las ganancias del 15% es muy baja, debería ser al menos del 25%, pero mejor que nada 15. La tasa debe estar cerca de la tasa mínima del impuesto personal, que en muchos países de la OCDE se acerca al 25% (en Italia 23), por razones obvias para armonizar los dos impuestos.

El problema fundamental sigue siendo la distribución de las bases impositivas entre países, que debe estar «correlacionada con los datos de ventas (ingresos) a nivel nacional», quizás la única solución para una buena ubicación regional. Para determinar la base imponible, también hay una gran cantidad de problemas técnicos: la definición de ganancias y sus reglas de operación. Los precios de transferencia (¿A qué bienes se aplica? El intacto? ¿Patentes, derechos de autor, software, etc.?) para terminar con el criterio de distribución geográfica de la base.

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El motivo de la impuesto web Los europeos no están en represalia contra las grandes empresas digitales, sino más bien el resultado de la conciencia de que las normas fiscales han cambiado profundamente. Hay una razón clara para considerar El intacto y actividades digitales de una manera original, ya que intensifican las nuevas reglas tributarias de la economía La web. No estamos diciendo que deban gravarse plataformas digitales específicas (en términos técnicos, sin duelo); Solo estamos diciendo que a medida que las economías digitales se vuelven cada vez más digitales, es necesario ajustar los sistemas tributarios a esta dimensión actual, adaptando los impuestos a las nuevas reglas tributarias, ¿no constituiría la transmisión de datos una nueva regla tributaria? ¿No crea valor añadido?

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