Contra la ciencia y la lógica, máscaras para exteriores: instrucciones de no uso – emergencia Covid

por Marinella Correggia

Se repite el texto de octubre de 2020 sobre la obligación de máscaras externas, y el veredicto permanece libre Supuestos científicos.



¿Cómo podemos respirar aire fresco?

El decreto de la región de Lazio en vigor desde el 23 de diciembre y durante un mes permitió, involuntariamente, irse, como ya hemos escrito: excluye la obligación en el caso de la actividad motora. Pero, ¿qué es la actividad motora? Según la definición internacional, consiste en «cualquier movimiento determinado por el sistema musculoesquelético que resulte en un gasto energético superior al de las condiciones de reposo». En otras palabras, no son sólo las actividades deportivas, sino también los movimientos simples como caminar, andar en bicicleta, bailar, jugar, hacer jardinería y quehaceres domésticos, que forman parte de la «actividad motora automática».

El problema es que mientras tanto Decreto Ley 24 de diciembre de 2021, número. 221. El inciso 1 del artículo 4 (Dispositivos de protección respiratoria) establece: “Desde la fecha de entrada en vigencia de este Decreto y hasta el 31 de enero de 2022, el uso de dispositivos de protección respiratoria, así como al aire libre, a que se refiere el artículo 1 del el Decreto. Primer Ministro del 2 de marzo de 2021, también se aplica a la Zona Blanca ”.

Entonces veámoslo que se esta comportando: Dpcm 2 de marzo de 2021 (publicado en la Gaceta Oficial 2 de marzo de 2021, No. 52), en forma de “Disposiciones Ejecutivas Adicionales del Decreto-Ley de 25 de marzo de 2020 n. 19 (y posteriores modificaciones 9 y Decreto Ley de 23 de febrero de 2021 n. 15. En el Capítulo Primero) Medidas para contener la infección en todo el territorio nacional, leemos el Artículo 1. Dispositivos de protección respiratoria y medidas de distanciamiento en el párrafo 1: «Es fundamental en todo el territorio nacional llevar siempre consigo dispositivos de protección respiratoria y llevarlos en interiores que no sean domicilios particulares y en todos los exteriores. 2. No existe la obligación de llevar protección respiratoria cuando se asegura el aislamiento de las personas que no conviven de forma permanente debido a las características de los lugares o circunstancias reales. 3. No se requiere protección respiratoria para: a) Niños menores de seis años. b) Personas con enfermedades o discapacidades incompatibles con el uso de la máscara, así como personas que tengan que comunicarse con una persona discapacitada para que no pueda hacer uso del dispositivo; c) Personas que realizan actividades deportivas.

Entonces, ¿Qué haces? Además de los que, en base al punto 3, no tienen ninguna obligación, podremos utilizar el punto 2, aunque se jueguen un poco las palabras, o explicar: «No me acerco a la gente más de un metro». La experiencia de muchas personas, en los largos meses de compromiso desde octubre de 2020 hasta junio de 2021, ha sido positiva. Sería difícil reclamar una actividad atlética continua si simplemente caminamos (pero en bicicleta, sí).

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En cuanto al tipo de mascarilla que se debe utilizar al aire libre, el Decreto Legislativo 221 no especificó nada. El 2 de marzo de 2021 al que se refiere el último decreto, el Dpcm también permite máscaras comunitarias, incluidas las máscaras de producción propia.

Podemos invocar el hecho de que las leyes reales (por ejemplo, el núm. 152 de 1975) prohíben el uso de prendas y prendas que puedan dificultar la identificación.

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